Vuelta a la casilla de salida…. Epílogo



El proces tal y como fue abruptamente planteado, a mi parecer ya está agotado (después de agotarnos a todos)  a tenor de la inmediatez de las noticias judiciales sobre Puigdemont y sus consejeros.

En el plano teórico, las tesis independentistas apuntan a que nos encontramos en los prolegómenos del inicio de un proceso constituyente aun no convocado, que deberá convertir a Cataluña (Catalunya) en un estado soberano e independiente en forma de República. Puigdemont sería a todos los efectos, en estos momentos,  considerado como el presidente provisional de un supuesto gobierno provisional no constituido, de la aún no constituida República Catalana.

Pero también es jurídicamente ex Presidente de la Comunidad Autónoma de Cataluña y como todos los ex presidentes goza legalmente del prestigio y honor de estar en el salón de los jarrones chinos que diría  Felipe González. Supongo que esto también le afectará  en cuestiones como la pensión vitalicia de ex presidente, la posibilidad de tener escolta, despacho y vehículo oficial a cargo de los presupuestos de la comunidad autónoma catalana. Una cosa, no quita la otra.  Igualmente si así se decretase, podría incluso formar parte del Consejo de Estado (del Reino de España) como consejero electivo al igual que todos los consejeros del gobierno autonómico cesado.

La situación judicial actual no inhabilita a Puigdemont para volver a ser cabeza de lista en la candidatura del PDeCat, sus derechos civiles (españoles) permanecen inalterados, puede hacer campaña electoral, ser elegido y puede votar legalmente. Lo mismo para Oriol Junquera (ERC) que aunque está en prisión provisional; aún no ha sido inhabilitado por un juez.

Para los independentistas en teoría se está a la espera de la convocatoria a elecciones constituyentes, para la cual aún no hay fecha establecida.  En su caso, estas elecciones - en caso que se convoquen por parte del Presidente o del Parlamento - tendría el objetivo de establecer una nueva asamblea constituyente encargada de elaborar la constitución fundacional de la República de Cataluña. Estas elecciones constituyentes se enmarcan dentro de la Ley de Transitoriedad Jurídica y fundacional de la República Catalana (Ley 20/2017 Parlamento de Cataluña) aprobada por el parlamento de Cataluña antes de ser disuelto en diferido desde Madrid.

Aceptados los resultados positivos del 1 de octubre de 2017 por parte del bloque independentista, mayoritario en el Parlamento de Cataluña, se puso en marcha el proceso constituyente (conforme disponía la Ley 20/2017) por parte de la mesa del parlamento, tras declarar públicamente la independencia de la República de Cataluña. 

Cuando la ciudadanía independentista catalana se lanzó a la calle para celebrar tan magno acontecimiento (calificado mil veces de “histórico”) no podía ni imaginar los acontecimientos subsiguientes a la celebración.

En teoría se había proclamado una nueva república, en teoría existía un gobierno provisional de dicha república y en teoría las acciones públicas del nuevo gobierno provisional deberían haber ido encaminadas a la negociación de transferencia de poderes con el estado español tal y como establecía la Ley 20/2017.   

Sin embargo nada de lo esperado ocurrió, ¡absolutamente nada! La bandera española seguía ondeando en los edificios públicos de Cataluña. ¿A nadie se le ocurrió arriarla? Nadie salió al balcón de la Generalidad (Generalitat) a lo Compayns  a enarbolar la Senyera catalana (Sin la Estelada como está previsto por los independentistas) como todos esperaban. Al día siguiente de la supuesta proclamación de la República Catalana, la vida continuaba como si nada hubiera ocurrido. Como si de un espejismo se tratase. La calma y el silencio eran acojonantes.  Nadie se acostó español, nadie se levantó catalán (con permiso del Conde de Romanones q.e.p.d.).

A los pocos días vemos al presidente provisional del gobierno provisional de la no constituida República Catalana comiendo alegremente en Gerona (Girona)  y haciéndose selfies con unos alegres jovenzuelos. Puigdemont 2.0 en estado puro.  

A los pocos días estaba en Bruselas (Bélgica) con su familia y algunos de sus consejeros. ¿Qué hacía allí el  M.H. President? Muchos políticos belgas y europeos estaban atónitos. Muchos se preguntaban que si había declarado la independencia de Cataluña, lo lógico sería que estuviese en Cataluña acompañando a su pueblo en el camino hacia la construcción de la República Catalana.  Siendo optimistas desde la perspectiva independentista, Puigdemont podría estar en Bruselas buscando reconocimiento internacional de la UE.  Obviamente un país no reconocido, es un país inexistente a efectos diplomáticos, políticos, económicos y de defensa.

Poco tiempo después observamos como en realidad Puigdemont estaba contratando un abogado belga para que o bien iniciara los trámites para pedir asilo político (en calidad de presidente de la república catalana), o bien para enmarañar la causa judicial abierta en la Audiencia Nacional española contra él y contra sus consejeros por un delito de rebelión (en su calidad de presidente autonómico).

En este embrollo judicial, que seguro durante meses llenará portadas y titulares mediáticos, el presidente del gobierno Mariano Rajoy, en su calidad de Presidente en funciones del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cataluña, convocó elecciones autonómicas para Cataluña (con Ñ)  para el 21 de diciembre de 2017 (siguiendo en este caso el desarrollo de la aplicación del art. 155 de la CE).

Resulta curioso que, salvo la CUP a cierre de esta entrada, todos los partidos independentistas se han mostrado proclives a participar en dicho proceso electivo. Resulta curioso porque en teoría ellos (PDeCAT, ERC, “comunes” y destituida cúpula de Podem) forman parte a priori de la clase política que deberá concurrir a las elecciones constituyentes previstas en la Ley 20/2017, aquella que debe conformar una asamblea constituyente que  elabore la  futura constitución fundacional de la República Catalana.

Desde un punto de vista independentista “puro” no se entiende que fuerzas políticas afines a la nueva república participen en unas elecciones autonómicas en el marco de la legalidad del Reino de España, del cual en teoría se han separado o pretenden separarse.  Es increíble el escaso respeto e incoherencia que los independentistas dan a su propia legalidad - emanada teóricamente de la Ley 20/2017 -  y el escaso o nulo convencimiento  que tienen de la realidad existencial de una República Catalana.

Supongamos que planteen los comicios del 21 de diciembre como una suerte de nuevo referéndum de autodeterminación (van tres por el momento… ¡más madera! diría Groucho Marx) y que en dichos comicios obtengan la mayoría parlamentaria (en escaños) como en los últimos tiempos. Supongamos que con este resultado (legal en este caso) se sientan con fuerza para continuar con su desconexión con España.  

Es posible que asuman que dicha elección autonómica, es en realidad un referéndum y a la vez unas elecciones constituyentes. (Eso mismo se hizo en 1931 aprovechando unas municipales (12 de abril), se proclamó una república (14 de abril), antes incluso de saberse el resultado oficial (que nunca se publicó).

En este supuesto, solo cabría abrir los debates constitucionales temáticos (temas menores), bajo la apariencia de debates legislativos de carácter autonómico, perfectamente legales conforme establece el ordenamiento español (“de la ley a la ley” como  ocurrió entre  1977 y 1979).

Ganarían tiempo para ir elaborando clandestinamente su constitución catalana hasta el momento de completarla y justo en ese momento, salir de nuevo de las catacumbas y constituir de forma rápida la República Catalana.  

Mientras, legalmente constituidos en el régimen autonómico español,  disfrutarían de los placeres de formar parte del Reino de España y de la UE, incluso podrían participar (han sido invitados) en la comisión para la reforma de la constitución española (magnífico laboratorio para los futuros redactores de la constitución catalana).  

Si en algo se caracterizan los catalanes es en su constancia y en su paciencia infinita. Si hoy no ha podido ser, lo podrá ser mañana, o pasado, o el otro. Por ahora parece que la cosa se está ajustando a la nueva situación preelectoral (autonómica). 

La CUP en cambio no parece dispuesta a participar, ello le coloca curiosamente en la fuerza política más coherente de los independentistas. Ellos viven ya en una republica catalana virtual (nunca mejor dicho)  y esperan la puesta en marcha de la asamblea constituyente (que ni siquiera ha sido convocada).

Están perplejos como sus compañeros de filas (PDeCAT y ERC) se enredan ahora en unas elecciones españolas, perdiendo el tiempo y la casa sin barrer.  Con un presidente traidor que se ha largado, que solo busca protagonismo mediático y rédito electoral (¡hay gente que nunca cambia! Pensarán muchos). Con un vicepresidente y un gobierno provisional encarcelado o a punto de estarlo, con un parlamento paralizado y controlado desde Madrid.

Me surge otra cuestión. Las autonómicas se han convocado legalmente y cuando se celebren tendrá que haber un pleno para la constitución del parlamento catalán y serán sus diputados/as los que tengan que hacer una propuesta de presidente de la Comunidad Autónoma (Conforme dictamina el Estatuto de Autonomía vigente). Propuesta que tiene que ser aprobada por el pleno del parlamento de Cataluña en el transcurso de una sesión de investidura.

Según las medidas aprobadas por el Senado de España para la aplicación del art. 155, el parlamento de Cataluña no podrá proponer un candidato a la Presidencia del Gobierno autonómico, ni tampoco celebrar una sesión de investidura.

¿Qué pasaría si las elecciones autonómicas las ganase el PP, PSC o C’s?  Ninguno de sus candidatos podría, conforme al art. 155 ser propuesto para ocupar la presidencia de la Comunidad Autónoma de Cataluña (ni formar en consecuencia, gobierno autonómico). Tampoco podría haber sesión de investidura.  Por tanto en Cataluña  habría parlamento (que si se puede constituir); pero no gobierno autonómico (Sería paradójicamente ilegal conforme a la resolución del Senado de España en aplicación del art. 155).

Si bien la medida parece indicar que no se aceptaría un gobierno de independentistas, legalmente creo que no tendría cabida actuar de esta manera si se hacen excepciones que no figuran en las medidas adoptadas por el Senado. Porque cualquier resultado legal, sea el que sea, de unas elecciones legales, debería ser constitucionalmente aceptado, nos guste o no.  

El gobierno ha dicho que cuando se nombre un gobierno en Cataluña cesa automáticamente en sus funciones y se desactiva el art. 155. La pregunta clave es: ¿Cómo se puede nombrar legalmente un gobierno autonómico en Cataluña, si las medidas lo prohíben,  precisamente por que van contra el art. 155? Los independentistas incluso se podrían permitir el lujo de acudir al Tribunal Constitucional a interponer un recurso de inconstitucionalidad al vulnerarse la aplicación del art 155. Algo surrealista, pero perfectamente legal.

Sea como sea, la “cuestión catalana” está nuevamente lejos de solucionarse a corto plazo (llevamos más de trescientos años con dicha cuestión, así que: “el que venga detrás, que lo arregle” o “borrón y cuenta nueva y a otra cosa mariposa” que esto ya aburre). Los independentistas seguirán con su vida romántica en la virtual República Catalana y los constitucionalistas nos aburriremos con las batallitas de cómo se formó legendariamente el Reino de España (“cada loco con su tema” o “cada mochuelo a su olivo”).

Mientras la buena gente de Podemos (que como las meigas, “haberlas haylas”, incluso entre los independentistas) se encuentran por el momento en el limbo de su propia crisis existencial, esperando el juicio final de los resultados electorales (sean cuales sean estos) para saber hacia dónde arriman el ascua a la sardina (algo me dice que al PSC para “curarse en salud”); mientras esperan, escancian unas deliciosas birras en el bar de la esquina (experiencia, por otra parte, muy saludable y según algunos expertos de facebook,  muy recomendada para la depresión).


Continuará….

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