¡Gibraltar, Español! (expresión popular)
En estos días se están perfilando
los acuerdos para la separación del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda
del Norte de la Unión Europea. En líneas generales la hoja de ruta marca este
domingo un hito en el proceso. En líneas
generales hay acuerdo de los socios europeos, pero ha aparecido la histórica
cuestión de Gibraltar que enfrenta al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda
del Norte con el Reino de España.
Para los más jóvenes, el histórico
contencioso diplomático data del año 1713, cuando la armada británica ocupó
militarmente el entonces pueblo de pescadores gaditano conocido con el nombre
de Gibraltar. El territorio lo conformaba por entonces una isla rocosa unida al
continente a través de un istmo arenoso. En el siglo XVIII cuando subía el
nivel del mar, la isla recuperaba su insularidad. La pequeña población serbia de habitación a
una pequeña guarnición militar que se encontraba acuartelada en el antiguo
castillo árabe de la población. Disponía de un pequeño puerto pesquero en la
bahía de Algeciras. La pesca era su principal fuente de riqueza.
La posición estratégica en el
contexto de la Guerra de la Sucesión Española (1701-1714) le dio ventaja al
Reino Unido para asegurar el control del Estrecho de Gibraltar y la entrada al
Mediterráneo. En este mismo contexto también ocupó la isla de Menorca y la
remota isla caribeña de San Cristóbal (Perteneciente en esta época a España). Fue
una guerra que se libró principalmente en el mar; por lo que asegurar los estrechos y accesos
marítimos era crucial para asegurar la victoria.
El Tratado de Utrecht, firmado el
13 de julio de 1713 por los monarcas británicos y español, puso fin a la Guerra
de la Sucesión Española estableciendo el nuevo marco de relaciones bilaterales
en diferentes ámbitos. La cuestión
territorial fue la más importante de las cuestiones tratadas. Poco antes de su
firma, la armada inglesa ocupó también
la isla de Mallorca.
La posición española se enmarcó
en la reclamación del territorio ocupado por el ejército británico, sobre los
que el monarca Felipe V de España (1701- 1746) ejercía su señorío y la cualidad
soberana antes de la ocupación. Por otra parte la posición británica fue la de
reclamar su “derecho de conquista”
sobre el territorio ocupado, dado que su
acción formó parte de la estrategia militar en el marco de una guerra
declarada.
El acuerdo final jugó a favor del
Reino Unido que vio reconocida la propiedad «a perpetuidad» de: «la
ciudad y castillos de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y
fortalezas» según reza el artículo X del
Tratado. El tratado deja la puerta abierta a que lo cedido por el tratado pueda
retornar al Reino de España, en el caso que el Reino Unido, o bien renunciase;
o bien se enajenase dicha «propiedad». Es decir España tendría precedencia y
derechos reconocidos de soberanía, para recuperar dicha propiedad (Gibraltar).
A tenor de lo tratado y acordado,
el ayuntamiento español de Gibraltar procedió a trasladarse a territorio
español, asentando un campamento de refugiados en torno a la ermita de San
Roque, fuera de la línea de tiro de las defensas de Gibraltar. Otros súbditos españoles
de Gibraltar se refugiaron en la cercana población de Algeciras.
El campamento de San Roque,
adoptó aquellas tierras, logrando en poco tiempo convertirse en un nuevo
municipio: el de San Roque, dejando claro en su fundación que era «donde
reside [la población de] Gibraltar» mientras durase la ocupación
británica. España asedió con posterioridad
el peñón en varias ocasiones e instaló
defensas y fortificaciones a lo largo de la zona próxima al peñón y de
la bahía de Algeciras.
El istmo se mantuvo bajo la propiedad y jurisdicción de
España, al igual que la costa oriental del peñón. La ciudad de Gibraltar era
muy pequeña y estaba situada en la ladera occidental del peñón. Las conocidas
como «puertas
de tierra»
actuaban de frontera de facto entre
ambos territorios.
Con el tiempo el despoblado campo de Gibraltar
fue ocupado por inmigrantes procedentes de otros territorios, atraídos por el
comercio transfronterizo (otra de las cuestiones tratadas en Utrecht) y el contrabando;
así como por la actividad económica asociada al mantenimiento de las defensas
militares.
En 1730 por orden gubernamental
se creaba la población de «La Línea de la contravalidación» con el fin de establecer una línea
de defensa estable y permanente para impedir el paso de los británicos hacia la
península ibérica. En torno a dicha
línea fortificada, se creó la primera población de «La línea» (como fue conocida popularmente desde
entonces). En 1870 la línea adquirió la categoría de municipio y en
consecuencia se fundó como ciudad española segregada de San Roque (a cuyo
municipio perteneció originalmente, como pueblo pedáneo) adoptando el nombre de
«La Línea de la Concepción».
A lo largo del siglo XVIII y XIX
hubo algunas epidemias en Gibraltar. España
con gesto humanitario accedió a levantar campamentos ingleses en el
istmo y a usar incluso las fortalezas españolas para aliviar la epidemia.
En 1830 el gobierno del Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda otorgó a la población gibraltareña el derecho a
ser una colonia dentro del recién creado imperio británico (como dominio o
propiedad de la corona inglesa tenía derecho a ello) estableciéndose un
gobierno colonial en la ciudad.
Con el tiempo Reino Unido ocupó
el istmo y la parte oriental de la roca, estableciendo en 1909 el primer puesto
fronterizo y aduanero (popularmente conocido como “la verja”) al final del istmo (donde se encuentra en la actualidad).
España protestó por esta ocupación
ilegal que, a su juicio e interpretación, contravenía el tratado de Utrecht de
1713.
La cuestión llevada al ámbito diplomático se mantuvo
en los mismos términos de 1713, con reclamaciones periódicas por ambas partes. La doble interpretación del tratado no ayudó a
buscar una solución de consenso a lo largo de los años. Las cuestiones sociales, económicas y
políticas fueron elementos de discrepancias y a la vez nuevos problemas que
rebasaban el ámbito diplomático; entrando de lleno en cuestiones propias del
debate político e ideológico.
La recién creada Organización
para las Naciones Unidas (ONU en adelante) otorgó a Gibraltar la categoría de
colonia Británica. Igualmente, conforme dictaba el tratado de Utrecht (Vigente
desde 1713), reconocía el derecho a la soberanía de Gibraltar por parte de
España y por tanto el derecho de España a reclamar sus derechos en caso de
alteraciones que pudieran producirse en el estatus colonial de Gibraltar.
En los sesenta en pleno proceso
descolonizador en la ONU, la colonia gibraltareña quedó en una situación de
inestabilidad diplomática. España exigía (junio de 1963) que se procediese a la
descolonización de Gibraltar y en consecuencia retornase a la soberanía de
España conforme dictaba el tratado.
Sin embargo El Reino Unido
consideró que Gibraltar dejó en 1969 (1º constitución gibraltareña, 30 de mayo
de 1969) de ser propiamente una colonia para pasar a ser un “Territorio de Ultramar” con un estatus similar
a una autonomía regional, que formaba parte Reino Unido y en consecuencia se
encontraba bajo la soberanía y leyes británicas. Reino Unido Asumía las
relaciones exteriores de Gibraltar.
En esta constitución se dejó
abierta la posibilidad por la cual los gibraltareños podrían acceder al derecho
de autodeterminación y en consecuencia convertirse en un estado soberano si así
lo acordaba su asamblea legislativa (como así había ocurrido con otras colonias
británicas descolonizadas). La constitución
abordaba la necesaria relación trilateral con Reino Unido y España en lo
referente a las relaciones diplomáticas y de otra índole. España protestó la constitución gibraltareña.
La respuesta del gobierno del dictador
Francisco Franco Bahamonde (1936-1975) en línea con su ideario nacionalista,
procedió como medida de presión, a levantar por primera vez en doscientos
cincuenta y seis años, un puesto fronterizo y aduana en paralelo a «la
verja»
británica.
Un puesto que mantuvo cerrado,
incomunicando a los habitantes de Gibraltar con los de España durante trece
años. Muchas familias mixtas y muchos
trabajadores transfronterizos quedaron también afectados por esta contundente medida.
El frecuente contrabando y los choques entre ejércitos o pescadores en aguas en
disputa (España solo reconoce como
jurisdiccionales británicas, las aguas interiores del puerto de Gibraltar)
monopolizaron las noticias desde entonces, hasta su reapertura en 1982.
En 1980 se establecieron
mecanismos bilaterales para reordenar y regular las relaciones en lo tocante a
Gibraltar y su relación con el campo de Gibraltar. Si bien en estos mecanismos
se tratan cuestiones bilaterales técnicas, que no deberían tratar el tema de la
soberanía; dicha soberanía siempre está sobre la mesa en las negociaciones, porque afecta al contrabando, a la política fiscal
(Gibraltar es prácticamente un paraíso fiscal), a la pesca, al comercio
transfronterizo, a las relaciones locales entre sus habitantes.
En 2006 una
nueva constitución gibraltareña corregía los defectos de la de 1969, impidiendo
que Gibraltar se convirtiera en un estado soberano (lo que obligaría a España a
activar su reclamación conforme al artículo X del tratado de Utrecht de 1713, para
reclamar oficialmente la devolución de Gibraltar) y que pudiera por tanto
participar en las relaciones bilaterales entre Reino Unido y España. Reino Unido
actuó favoreciendo la buena relación con España en esta ocasión. Las reclamaciones
de soberanía y las cuestiones surgidas en el día a día entre Gibraltar y el
Campo de Gibraltar se han mantenido como siempre en disputa.
Actualmente, España reclama a la
UE un adenda o complemento al acuerdo del BREXIT para que se tenga siempre en cuenta a España en cualquier
aspecto que afecte a Gibraltar, ahora y en el futuro. Que cualquier asunto se trate bilateralmente
entre Reino Unido y España por una parte (Cuestiones de soberanía y relaciones
diplomáticas) y conjuntamente con las
autoridades gibraltareñas y del campo de Gibraltar (cuestiones sociales,
económicas y políticas) por otra.
España no está diciendo NO al
acuerdo en aspectos técnicos, sociales, económicos. Quiere mantener la relación
bilateral en términos actuales con mejoras, a posteriori, sustancial a nivel
fiscal, social y comercial; pero si dice NO, a un acuerdo donde España no tenga
margen de maniobra para seguir reclamando el fondo del asunto (Fte. Ministerio
de Exteriores y Cooperación de España):
1- «Gibraltar no forma parte integrante del Reino
Unido, sino que es un territorio bajo soberanía británica del que el Reino
Unido asume sus relaciones exteriores» (…)
2- «Dado que el Derecho de la Unión
Europea solo se aplica en el Peñón gracias a la pertenencia del Reino Unido a
la UE, la salida del Reino Unido de la UE implica necesariamente la de
Gibraltar. Así se recoge en el punto 4 de las orientaciones del Consejo Europeo
de 29 de abril de 2017 sobre el Brexit, y también en las instrucciones de
la Comisión Europea».
3- «Una vez que el Reino Unido haya
abandonado la UE, ningún acuerdo entre la UE y el Reino Unido podrá aplicarse
al territorio de Gibraltar sin acuerdo entre el Reino de España y el Reino
Unido. Esto rige también para el período transitorio que eventualmente se
acuerde, como se recoge en las orientaciones de 15 de diciembre y las
instrucciones a la Comisión de 29 de enero de 2018»
Mañana es el día crucial. Si no
se tienen en cuenta las reivindicaciones de España; España votará oficialmente
NO al acuerdo del Brexit, generando un escenario que hoy por hoy solo podremos
especular sus consecuencias (Fte. Gobierno de España). En esta ocasión el
sentido de estado, en defensa de la reclamación justa y ajustada a derecho
internacional, ha primado frente a la
crispación preelectoral y a los idearios o posiciones de los partidos políticos
en lo referente a esta cuestión.




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